TODO MENOS MIEDO

EN VIVO

EN VIVO

#EnElAjo: Zap! Paz pública

- Por: helagone

Por Manuel de J. Jiménez
El 24 de febrero de 2016, la Primera Sala SCJN, por medio de una interpretación en clave de derechos humanos, determinó que el delito de ataques a la paz pública establecido en el Código Penal para el Distrito Federal adolece de inconstitucionalidad, violando el derecho a la libertad de expresión y la libre manifestación de ideas. La decisión se produjo del análisis del Amparo directo en revisión 4384/2013, promovido por Bryan Reyes Rodríguez, detenido en diciembre de 2012 durante una manifestación, quien fue sentenciado a dos años de prisión.
Paz1
¿Por qué es inconstitucional el delito? Vayamos a los razonamientos. Los ministros encuentran que varios conceptos establecidos en el tipo penal sufren de vaguedad, por lo que su ambigüedad puede ser usada para fines políticos e, interpretado de modo arbitrario por las autoridades, el delito se convierte en una carta en blanco para vulnerar las libertades básicas. La redacción del artículo es la siguiente:

ARTÍCULO 362. Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación.

En un examen somero se destacan los conceptos de “violencia extrema”, “perturben la paz pública” o “menoscaben la autoridad” como vagos. En primera instancia, si la violencia es susceptible de una medida cuantitativa o cualitativa, la problemática es saber hasta qué punto esta se vuelve extrema. Claro es que la violencia de casos como Ayotzinapa o Tlatlaya fue extrema, haciendo que no sólo los familiares de las víctimas se duelan sino todas las subjetividades implicadas, como diría Cristina Rivera Garza. Pero en este caso, el calificativo de extremo está al arbitrio de la autoridad. A su vez, soltar los alcances semánticos de “perturbar” o “menoscabar” se traduce en una falta (probablemente consiente) de técnica legislativa, dejando en manos de la autoridad ejecutiva (policías y granaderos) las distancias interpretativas entre una acción y otra. Por su parte, la REA define “menoscabar” en su segunda y tercera acepciones como “deteriorar y deslustrar algo” y “causar mengua o descrédito en la honra”. Entonces podríamos caer, si la autoridad así lo quisiera, en una tiránica desproporción. Si un automovilista insulta a un policía de tránsito después de una complicada maniobra vehicular, éste cometería el delito de ataques a la paz pública. O en un escenario más recalcitrante, si ese mismo automovilista hace un reclamo legítimo sobre la ineficacia del oficial en sus movimientos para dirigir el tránsito y, éste último se siente “menoscabado en su honra”, se produciría el delito en automático.
La cuestión no termina allí, lo más grave quizás sea la última oración del artículo: “presionar a la autoridad para que tome una determinación”. Con ello queda anulada la libertad básica de salir a las calles, manifestar disidencias y exteriorizar el descontento respecto de una o varias políticas públicas del gobierno en turno. La razón esencial de la libertad de expresión es precisamente esa: presionar a la autoridad para que contemple demandas civiles y reconsidere su accionar a la luz de la opinión ciudadana. En resumen: lo que demuestra este delito es la criminalización de los opositores a un sistema hegemónico, lo que varios penalistas identifican como el derecho penal del enemigo.
Paz2
La decisión de los ministros atiende a una idea pivote en el lenguaje jurídico: la univocidad prescriptiva. Mientras otros lenguajes como por ejemplo, el poético, apela a un excedente de sentido (siguiendo a Paul Ricoeur) o una equivocidad polisémica que robustece sus sentidos y direcciones hermenéuticas; el lenguaje jurídico debe fijar sus significados tras una coraza jurisprudencial. Si existe vaguedad en el enunciado normativo, éste debe someterse a un proceso de corrección interpretativa que produzca un sentido que excluya cualquier otra posibilidad de interpretación factible. A pesar de ello, como muchos juristas y filósofos advierten, la ambigüedad nunca deja de permear el discurso normativo y por eso se reconoce una textura abierta del derecho. La cuestión aquí, como diría Ronald Dworkin, es tomarse o no los derechos en serio.