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8 puntos para entender los riesgos del Estado de Excepción

- Por: helagone

El día de ayer 29 de marzo, el Congreso de la Unión aprobó en comisiones la Ley reglamentaria al artículo 29 constitucional. En ella se plantea que, en circunstancias necesarias, el presidente de la república pueda ordenar, con la previa aprobación del Congreso, la suspensión de garantías individuales. Esto abre la puerta al llamado Estado de Excepción. Si bien, supuestamente, el objetivo de la nueva ley es regular los poderes del presidente para declarar el estado de emergencia, la redacción es, por decir los menos, muy poco clara respecto de cuestiones muy importantes para la ciudadanía.
Para entender un poco más qué implica esta modificación al artículo 29, les dejamos 8 puntos que explican qué es el Estado de Excepción, cómo quedaría la regulación en México, y los riesgos para los ciudadanos.
1. El 29, ¿cómo estaba y cómo quedó?
Lo crean o no, la suspensión de garantías ya estaba legislada desde antes. El artículo 29 dice:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión… podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.

Lo que se incluye con esta reforma es una ley secundaria, es decir, cómo procede la suspensión de garantías. Lo que se anexa es que el presidente podrá solicitar la suspensión al Congreso, el cual debe dar una respuesta a más tardar en 48 horas. Además, establece que la solicitud del presidente debe justificar la existencia de “una amenaza excepcional de la paz pública”, delimitar el territorio donde aplicará la restricción, los derechos y garantías que serán restringidos y los que quedarán suspendidos, así como la proporcionalidad entre las medidas y la gravedad de los hechos.
Según la propuesta, que ya fue aprobada por el senado, el objetivo es disminuir la discrecionalidad en que el Estado de Excepción puede ser decretado. Sin embargo, como casi todas las legislaciones en el mundo que tocan el tema, las condiciones siguen siendo muy ambiguas.

 
2. ¿Qué derechos pueden restringirse o suspenderse?
De acuerdo a la Constitución vigente, no pueden ser suspendidos de ninguna forma los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Sin embargo, la nueva ley reglamentaria plantea la restricción de derechos siempre debe ser en proporción a la emergencia, a la libertad de tránsito, de manifestación, de asociación, de expresión, de crédito, así como los derechos patrimoniales, de autor y de cualquiera que obstaculice la respuesta gubernamental ante la emergencia.
Es decir, “sacrificio de derechos” es contradictorio o al menos ambiguo en la última parte, pues con el argumento de que son un obstáculo para la acción del gobierno pueden restringir o suspender cualquier garantía.

 
3. Las razones de la ley reglamentaria
Como ya lo dijimos, en teoría, la modificación al artículo 29 se hizo para regular las facultades del presidente, obligarlo a justificarse y pedir la aprobación del Congreso, para que no se dé tantas libertades. Sin embargo, las razones que han argumentado nuestros dignísimos representantes para aprobarla de manera tan rápida es el riesgo que sufre nuestro país en un panorama mundial sensible al terrorismo. Diputados del PAN usaron como ejemplos los atentados de Nueva York, París y Bruselas; y es de entenderse después de ver nuestra banderita ondeando entre los posibles blancos de ISIS.
Pero por otro lado, nada se menciona de la protección a la población en contextos nacionales ya existentes. No se regula en ningún momento, aunque podría ser una buena oportunidad, el despliegue de las fuerzas armadas en las entidades federativas. Es decir, la ley “limita” ciertas posibles facultades del ejecutivo, pero no regula las que ya pone en operación.

 
4. Qué tanto es tantito en eso de la perturbación de la paz
Otro de los problemas a la modificación del artículo 29 son las causas bajo las cuales puede declararse el Estado de Excepción. Los motivos que se mencionan son:

las perturbaciones de factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias… Así como también revueltas internas de gran calado; incursiones de grupos armados internos; graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado; crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público; eventos derribados de la intervención humana (casos fortuitos) como incendios, accidentes nucleares o liberación de plagas/epidemias; entre muchas otras.

El asunto es que no hay nada en la ley que defina qué se considera “revueltas de gran calado”, “graves afectaciones a la paz”, “alteraciones del orden público”. Al final todo queda a discreción de los gobernantes. Esta ambigüedad es la misma que nos lleva a poner reparos a otras iniciativas como la #LeyAtenco, la #LeyBala de Puebla, o el recientemente declarado inconstitucional delito de ataques a la paz pública, fincado en el art. 362 del Código penal del DF. Si se trataba de eliminar las posibles interpretaciones de la legislación, esta ley falla a todos los niveles.

 
5. ¿Y las protestas, cuñado?
Quizá el asunto más grave de la ley reglamentaria propuesta es la nula mención que se hace de la protesta social. En este sentido, las perturbaciones a la paz, la alteración del orden y las revueltas pueden ser etiquetas que el mandatario puede poder a cualquier tipo de protesta. Volvemos a la peligrosa ambigüedad que muy fácilmente puede traducirse en represión legalizada. La simple posibilidad de interpretación pone en riesgo nuestro derecho a protestar, cuestionar y exigir a quienes se dicen nuestros representantes la defensa de lo que creemos que es mejor para la ciudadanía.

 
6. ¿Qué puede pasar durante y después del Estado de Excepción?
El artículo 29 contempla que, durante la suspensión de garantías, el poder ejecutivo puede emitir decretos presidenciales que serán evaluados por la Suprema Corte hasta que se levante el Estado de Excepción. Esto quiere decir que el presidente podrá tomar decisiones que pueden no ser constitucionales, y que serán evaluadas y revocadas hasta que él y el Congreso decidan que la emergencia ha pasado.
Una vez levantado el Estado de Excepción, en teoría, el ciudadano recupera de inmediato todas sus garantías; sin embargo, no hay en la ley reglamentaria ningún tipo de apartado que exija la reparación de daños a algún ciudadano que haya sufrido durante la suspensión. Un ejemplo burdo: si durante el Estado de Excepción las fuerzas públicas realizan un daño a tu casa, no hay ley que ampare tu reclamo a que el daño sea reparado.

 
7. ¿Qué sucede en otros países?
Si bien México no es el primer país en intentar regular el Estado de Excepción, lo cierto es que en todos los países es una legislación problemática. Esto es porque su implementación siempre cae en la voluntad de los mandatarios. En América Latina, Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Panamá han intentado regular la suspensión de garantías sin poder sortear la ambigüedad.
Incluso en el caso francés, siguiendo al diputado panista preocupado por los ataques de París, hubo amplias críticas a la declaratoria del presidente de suspender derechos durante casi tres meses, lo que le permitía violaciones a los derechos humanos con el argumento de la búsqueda de los perpetradores de los atentados.
El punto no es cuántos países pueden emitir el estado de Excepción, ni si está avalado por la ONU, sino de los riesgos aprobarlo en un estado tan corrupto como el mexicano.

 
8. Ya pasó, ¿y ahora?
La ley reglamentaria ya fue aprobada por el Senado el 9 de diciembre (sí, ya con Guadalupe Reyes encima) y ayer por las Comisiones del Congreso. Ahora lo que sigue es que sea votada por el Pleno de la Cámara de Diputados. Si ahí se aprueba, quedaría recurrir a amparos para que la Suprema Corte evalúe la inconstitucionalidad de la ley. Parece complicado, pero sería un recurso necesario para no quedar a merced del capricho y la voluntad de los mandatarios.

 
Bueno, muchachos y muchachas, a ponerse las pilas, antes de que declaren que nuestra energía es demasiado perturbadora. Tengamos cuidado con asumir que nuestros gobernantes no utilizarán el poder que les estamos permitiendo tener. Si el objetivo es la seguridad de la ciudadanía, cuidémonos entre todos y no dejemos a la suerte (o al humor de un gobernante) la decisión de lo que nosotros entendemos como libertad.