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#AlTiro: éstas son las nuevas faltas administrativas en la CDMX

- Por: helagone

El pasado 7 de junio se publicó la nueva Ley de Cultura Cívica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En esta nueva ley aprobada por el congreso local, se estipulan los derechos, obligaciones y sanciones para mantener la sana convivencia en la Capital. De los elementos a destacar, se encuentran las multas por faltas administrativas que implican el acoso callejero, el maltrato animal y los insultos a mujeres que ejercen la lactancia.

Sin embargo, hay otras varias acciones que se incluyen en la Ley de Cultura Cívica que hay que tener al alcance. Sobre todo, porque hay sanciones específicas para cada una de ellas. Por eso les traemos la clasificación de las faltas administrativas y la sanción a la que son meritorias. Echen ojo y conozcamos nuestros derechos, para ejercerlos a plenitud.

Infracciones tipo A

Sanción:

Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida ($84.94) o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas.

Faltas administrativas:

– Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona.
– Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor sólo procederá por queja previa.
– Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos.

Infracciones tipo B

Sanción:

Multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Faltas administrativas:

– Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante.
– Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión.
– Proferir expresiones verbales de connotación sexual a una persona.
– Realizar tocamientos en su propia persona con intención lasciva; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a otra persona.
– Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud.
– Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común.
– Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo.
– Incitar o provocar reñir a una o más personas.
– Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja vecinal o de la Alcaldía.
– Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que este transite libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias.
– Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin.
– Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello.
– Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.
– Orinar o defecar en los lugares públicos.
– Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias.
– Tirar basura en lugares no autorizados.
– Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes.
– Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente.
– Abandonar muebles en áreas o vías públicas.

Infracciones tipo C

Sanción:

Multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

Falta administrativa:

– Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas.
– Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones legales aplicables.
– Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente.
– Reñir con una o más personas.
– Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas.
– Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar el interior de un inmueble ajeno.
– Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes.
– Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales.
– Llevar los conductores del servicio de transporte público al interior del vehículo, a personas que los acompañen y que no sean usuarios, que los auxilien en el cobro del pasaje o a invitar a subirse a los usuarios o a distribuirse en la unidad, que obstaculicen el paso a los usuarios.
– Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente.
– Arrojar en el espacio público desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables.
– Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos.
– Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos.
– Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello.
– Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios.

Infracciones tipo D

Sanción:

Arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Faltas administrativas:

– Coartar o atentar contra la privacidad de una persona. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.
– Permitir a personas menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen cualquier actividad en el espacio público, por la que se pretenda obtener un ingreso económico.
– Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.
– Al propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona, que tarden en sanar menos de quince días.
– Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una persona lactante, en el espacio público.
– Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.
– Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados.
– Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas.
– Organizar o participar de cualquier manera en peleas de animales, de cualquier forma.
– Cometer las personas conductoras de vehículos motorizados, ya sea por acción u omisión, infracciones en materia de tránsito que atenten contra la seguridad vial de las personas, que sean captados por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México encargados de detectar dichas conductas.
– Llevar los conductores del servicio de transporte público al interior del vehículo, a personas que los acompañen y que no sean usuarios, que los auxilien en el cobro del pasaje o a invitar a subirse a los usuarios o a distribuirse en la unidad, que obstaculicen el paso a los usuarios.

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http://nofm-radio.com/noticias/6-famosos-que-detuvieron-guerras/