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#EnElAjo: ¿Qué es el Sistema penal acusatorio?

- Por: helagone

Por Manuel de J. Jiménez
En pasados meses, se han suscitado muchas preguntas en torno al nuevo modelo de justicia penal que se desarrollará en el país y que implica desde cambios en el derecho procesal hasta la implementación de habilidades retóricas en los operadores jurídicos. Nos referimos al nuevo sistema penal acusatorio. Debido a que un servidor no es especialista en la materia, se dio a la tarea de entrevistar a un querido amigo y colega, el Mtro. Roberto Carlos Fonseca Luján, quien además de ser profesor de derecho penal en la Facultad de Derecho, está certificado para actualizar a las autoridades en los contenidos que supone este nuevo paradigma. Me gustaría decir que fui a su cubículo a entrevistarlo al estilo clásico, pero la realidad es que le envíe por correo electrónico cuatro preguntas que, a mi juicio, son fundamentales para entender más allá de la óptica de los especialistas, los cambios de este nuevo sistema. A continuación reproduzco el cuestionario.

MJJ: ¿En qué consiste el nuevo sistema penal acusatorio? ¿Qué cambios hay respecto del anterior?
RCFL: El nuevo sistema penal acusatorio es una tecnología jurídica para el procesamiento de personas a quienes se imputa la comisión de un delito. Consiste en nuevas leyes procesales y en nuevas estructuras institucionales. Una de sus primeras características es la división de las funciones realizadas por los órganos estatales participantes: un órgano es el que acusa y otro completamente separado el que se encarga de juzgar de forma imparcial si dicha acusación tiene sustento en pruebas. Esto parece una obviedad, pero hay que considerar que en el anterior sistema procesal, lo que sucedía era que el mismo juez conducía el asunto tanto en la investigación como en el juicio; en consecuencia, su labor resultaba parcial hacia la acusación, porque durante el juicio lo que buscaba era confirmar el trabajo hecho en la averiguación.
Una segunda característica es la obligación de que toda prueba, para tener valor dentro del proceso, debe desahogarse en presencia del juez que se va a encargar de decidir. Es decir, el juez sólo puede convencerse de que los hechos delictivos sucedieron, a partir de las declaraciones de testigos y peritos que escuche de viva voz. Esto también parece una obviedad, por eso, hay que precisar que en el anterior sistema el juez podía decidir sin haber escuchado directamente a los testigos e incluso sin haber oído ninguna declaración del acusado.
MJJ: ¿Cuáles son los beneficios reales para el sistema de justicia mexicana?
RCFL: Los beneficios para la justicia se pueden contemplar en un nivel macro y en uno micro. En lo micro, relativo a las partes en cada proceso, el principal beneficiado es el imputado o acusado, pues el sistema procesal acusatorio está diseñado para la protección de sus derechos, particularmente los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa. La víctima del delito también recibe ciertos beneficios, pues se le reconocen derechos, por ejemplo, una mayor participación en el proceso penal como coadyuvante del órgano acusador (Ministerio Público) e inclusivo como “supervisor”, pues puede reclamar ante el juez sus omisiones. En el nivel macro, se espera que el primer beneficio sea una justicia que funcione con mayor agilidad, para lo cual se simplifican y se acortan los trámites, de ahí el auge que se da a las audiencias con discusión oral.
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MJJ: ¿Cuáles son los beneficios de la implementación de este nuevo sistema para el ciudadano común?
RCFL: Los beneficios para el ciudadano común tienen que ver con la idea de una justicia pública y abierta. Cualquiera puede acercarse a los nuevos juzgados y acceder a las audiencias orales para presenciar directamente como funcionará el sistema, cómo trabajan los jueces y funcionarios que paga con sus impuestos.
MJJ: ¿Cuáles son los principales peligros o vicios que puede acarrear este sistema?
RCFL: Dos amenazas latentes para el buen funcionamiento de todo aparato institucional son la corrupción y el burocratismo. No son riesgos intrínsecos al nuevo sistema de justicia, pero al ser comunes en el medio estatal, pueden amenazar los buenos propósitos de la reforma judicial. Un riesgo que sí es propio del nuevo sistema de justicia es su mal funcionamiento debido a la mala capacitación de los funcionarios. El sistema acusatorio, a la vez que se pretende un sistema accesible para los ciudadanos, exige una alta especialización y profesionalismo de los servidores públicos encargados de su funcionamiento. Por ejemplo, una mala actuación de los policías durante una detención o un cateo, o del Ministerio Público durante una diligencia de reconocimiento, puede ocasionar que las pruebas obtenidas pierdan valor para el proceso, con lo cual, no habrá pruebas para condenar y sencillamente se generará impunidad.