{"id":16103,"date":"2016-02-29T13:09:26","date_gmt":"2016-02-29T19:09:26","guid":{"rendered":"http:\/\/nofm-radio.com\/?p=16103"},"modified":"2016-02-29T13:09:26","modified_gmt":"2016-02-29T19:09:26","slug":"enelajo-zap-paz-publica","status":"publish","type":"archivo","link":"https:\/\/nofm-radio.com\/?archivo=enelajo-zap-paz-publica","title":{"rendered":"#EnElAjo: Zap! Paz p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>Por <strong>Manuel de J. Jim\u00e9nez<\/strong><br \/>\nEl 24 de febrero de 2016, la <strong>Primera Sala SCJN<\/strong>, por medio de una interpretaci\u00f3n en clave de <strong>derechos humanos<\/strong>, determin\u00f3 que el delito de ataques a la<strong> paz p\u00fablica<\/strong> establecido en el C<strong>\u00f3digo Penal para el Distrito Federal<\/strong> adolece de inconstitucionalidad, violando el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y la libre manifestaci\u00f3n de ideas. La decisi\u00f3n se produjo del an\u00e1lisis del Amparo directo en revisi\u00f3n 4384\/2013, promovido por <strong>Bryan Reyes Rodr\u00edguez<\/strong>, detenido en diciembre de 2012 durante una manifestaci\u00f3n, quien fue sentenciado a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n.<br \/>\n<a class=\"no-eff img-link lightbox\" href=\"http:\/\/nofm-radio.com\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/Paz1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-16105\" src=\"http:\/\/nofm-radio.com\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/Paz1.jpg\" alt=\"Paz1\" width=\"640\" height=\"410\" \/><\/a><br \/>\n\u00bfPor qu\u00e9 es inconstitucional el delito? Vayamos a los razonamientos. Los ministros encuentran que varios conceptos establecidos en el tipo penal sufren de vaguedad, por lo que su ambig\u00fcedad puede ser usada para fines pol\u00edticos e, interpretado de modo arbitrario por las autoridades, el delito se convierte en una carta en blanco para vulnerar las <strong>libertades b\u00e1sicas<\/strong>. La redacci\u00f3n del art\u00edculo es la siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>ART\u00cdCULO 362. Se le impondr\u00e1n de cinco a treinta a\u00f1os de prisi\u00f3n y suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos hasta por diez a\u00f1os, al que mediante la utilizaci\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas, por incendio, inundaci\u00f3n o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios p\u00fablicos, que perturben la paz p\u00fablica o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>En un examen somero se destacan los conceptos de \u201c<strong>violencia extrema<\/strong>\u201d, \u201c<strong>perturben la paz p\u00fablica<\/strong>\u201d o \u201c<strong>menoscaben la autoridad<\/strong>\u201d como vagos. En primera instancia, si la violencia es susceptible de una medida cuantitativa o cualitativa, la problem\u00e1tica es saber hasta qu\u00e9 punto esta se vuelve extrema. Claro es que la violencia de casos como <strong>Ayotzinapa<\/strong> o <strong>Tlatlaya<\/strong> fue extrema, haciendo que no s\u00f3lo los familiares de las v\u00edctimas se duelan sino todas las subjetividades implicadas, como dir\u00eda <strong>Cristina Rivera Garza<\/strong>. Pero en este caso, el calificativo de extremo est\u00e1 al arbitrio de la autoridad. A su vez, soltar los alcances sem\u00e1nticos de \u201cperturbar\u201d o \u201cmenoscabar\u201d se traduce en una falta (probablemente consiente) de t\u00e9cnica legislativa, dejando en manos de la autoridad ejecutiva (polic\u00edas y granaderos) las distancias interpretativas entre una acci\u00f3n y otra. Por su parte, la REA define \u201cmenoscabar\u201d en su segunda y tercera acepciones como \u201cdeteriorar y deslustrar algo\u201d y \u201ccausar mengua o descr\u00e9dito en la honra\u201d. Entonces podr\u00edamos caer, si la autoridad as\u00ed lo quisiera, en una tir\u00e1nica desproporci\u00f3n. Si un automovilista insulta a un polic\u00eda de tr\u00e1nsito despu\u00e9s de una complicada maniobra vehicular, \u00e9ste cometer\u00eda el delito de ataques a la paz p\u00fablica. O en un escenario m\u00e1s recalcitrante, si ese mismo automovilista hace un reclamo leg\u00edtimo sobre la ineficacia del oficial en sus movimientos para dirigir el tr\u00e1nsito y, \u00e9ste \u00faltimo se siente \u201cmenoscabado en su honra\u201d, se producir\u00eda el delito en autom\u00e1tico.<br \/>\nLa cuesti\u00f3n no termina all\u00ed, lo m\u00e1s grave quiz\u00e1s sea la \u00faltima oraci\u00f3n del art\u00edculo: \u201cpresionar a la autoridad para que tome una determinaci\u00f3n\u201d. Con ello queda anulada la libertad b\u00e1sica de <strong>salir a las calles<\/strong>, manifestar disidencias y exteriorizar el descontento respecto de una o varias pol\u00edticas p\u00fablicas del gobierno en turno. La raz\u00f3n esencial de la<strong> libertad de expresi\u00f3n<\/strong> es precisamente esa: presionar a la autoridad para que contemple demandas civiles y reconsidere su accionar a la luz de la opini\u00f3n ciudadana. En resumen: lo que demuestra este delito es la criminalizaci\u00f3n de los opositores a un sistema hegem\u00f3nico, lo que varios penalistas identifican como el derecho penal del enemigo.<br \/>\n<a class=\"no-eff img-link lightbox\" href=\"http:\/\/nofm-radio.com\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/Paz2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-16106 aligncenter\" src=\"http:\/\/nofm-radio.com\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/Paz2.jpg\" alt=\"Paz2\" width=\"400\" height=\"270\" \/><\/a><br \/>\nLa decisi\u00f3n de los ministros atiende a una idea pivote en el lenguaje jur\u00eddico: la univocidad prescriptiva. Mientras otros lenguajes como por ejemplo, el po\u00e9tico, apela a un excedente de sentido (siguiendo a Paul Ricoeur) o una equivocidad polis\u00e9mica que robustece sus sentidos y direcciones hermen\u00e9uticas; el lenguaje jur\u00eddico debe fijar sus significados tras una coraza jurisprudencial. Si existe vaguedad en el enunciado normativo, \u00e9ste debe someterse a un proceso de correcci\u00f3n interpretativa que produzca un sentido que excluya cualquier otra posibilidad de interpretaci\u00f3n factible. A pesar de ello, como muchos juristas y fil\u00f3sofos advierten, la ambig\u00fcedad nunca deja de permear el discurso normativo y por eso se reconoce una textura abierta del derecho. La cuesti\u00f3n aqu\u00ed, como dir\u00eda Ronald Dworkin, es tomarse o no los derechos en serio.<\/p>\n","protected":false},"template":"","meta":{"_id_youtube":"","_id_vimeo":"","_podcasts_duration":"","_podcasts_url":"","_podcasts_show":"","_prog_horario_dias":"","_prog_hora":"","_prog_duration":""},"class_list":["post-16103","archivo","type-archivo","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/archivo\/16103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/archivo"}],"about":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/archivo"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}