{"id":16757,"date":"2016-03-30T16:04:30","date_gmt":"2016-03-30T22:04:30","guid":{"rendered":"http:\/\/nofm-radio.com\/?p=16757"},"modified":"2016-03-30T16:04:30","modified_gmt":"2016-03-30T22:04:30","slug":"8-puntos-para-entender-los-riesgos-del-estado-de-excepcion","status":"publish","type":"archivo","link":"https:\/\/nofm-radio.com\/?archivo=8-puntos-para-entender-los-riesgos-del-estado-de-excepcion","title":{"rendered":"8 puntos para entender los riesgos del Estado de Excepci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El d\u00eda de ayer 29 de marzo, el <strong>Congreso de la Uni\u00f3n<\/strong> aprob\u00f3 en comisiones la <strong>Ley reglamentaria al art\u00edculo 29 constitucional<\/strong>. En ella se plantea que, en circunstancias necesarias, el presidente de la rep\u00fablica pueda ordenar, con la previa aprobaci\u00f3n del Congreso, la suspensi\u00f3n de garant\u00edas individuales. Esto abre la puerta al llamado <strong>Estado de Excepci\u00f3n<\/strong>. Si bien, supuestamente, el objetivo de la nueva ley es regular los poderes del presidente para declarar el estado de emergencia, la redacci\u00f3n es, por decir los menos, muy poco clara respecto de cuestiones muy importantes para la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPara entender un poco m\u00e1s qu\u00e9 implica esta modificaci\u00f3n al art\u00edculo 29, les dejamos 8 puntos que explican qu\u00e9 es el Estado de Excepci\u00f3n, c\u00f3mo quedar\u00eda la regulaci\u00f3n en M\u00e9xico, y los riesgos para los ciudadanos.<br \/>\n1. <strong>El 29, \u00bfc\u00f3mo estaba y c\u00f3mo qued\u00f3?<\/strong><br \/>\nLo crean o no, la<strong> suspensi\u00f3n de garant\u00edas<\/strong> ya estaba legislada desde antes. El <strong>art\u00edculo 29<\/strong> dice:<\/p>\n<blockquote><p>En los casos de invasi\u00f3n, perturbaci\u00f3n grave de la paz p\u00fablica o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la Rep\u00fablica Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobaci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n&#8230; podr\u00e1 suspender en todo el pa\u00eds o en lugar determinado las garant\u00edas que fuesen obst\u00e1culo para hacer frente, r\u00e1pida y f\u00e1cilmente, a la situaci\u00f3n; pero deber\u00e1 hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensi\u00f3n se contraiga a determinado individuo.<\/p><\/blockquote>\n<p>Lo que se incluye con esta reforma es una ley secundaria, es decir, c\u00f3mo procede la suspensi\u00f3n de garant\u00edas. Lo que se anexa es que el presidente podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n al<strong> Congreso<\/strong>, el cual debe dar una respuesta a m\u00e1s tardar en 48 horas. Adem\u00e1s, establece que la solicitud del presidente debe justificar la existencia de &#8220;una amenaza excepcional de la paz p\u00fablica&#8221;, delimitar el territorio donde aplicar\u00e1 la restricci\u00f3n, los derechos y garant\u00edas que ser\u00e1n restringidos y los que quedar\u00e1n suspendidos, as\u00ed como la proporcionalidad entre las medidas y la gravedad de los hechos.<br \/>\nSeg\u00fan la propuesta, que ya fue aprobada por el senado, el objetivo es disminuir la discrecionalidad en que el <strong>Estado de Excepci\u00f3n<\/strong> puede ser decretado. Sin embargo, como casi todas las legislaciones en el mundo que tocan el tema, las condiciones siguen siendo muy ambiguas.<br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" class=\"giphy-embed\" src=\"\/\/giphy.com\/embed\/RUOKEsye7ZNoA\" width=\"480\" height=\"194\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n2. <strong>\u00bfQu\u00e9 derechos pueden restringirse o suspenderse?<\/strong><br \/>\nDe acuerdo a la <strong>Constituci\u00f3n<\/strong> vigente, no pueden ser suspendidos de ninguna forma los <strong>derechos<\/strong> a la no discriminaci\u00f3n, al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la vida, a la integridad personal, a la protecci\u00f3n a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la ni\u00f1ez; los derechos pol\u00edticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibici\u00f3n de la pena de muerte; la prohibici\u00f3n de la esclavitud y la servidumbre; la prohibici\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada y la tortura; ni las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos.<br \/>\nSin embargo, la nueva ley reglamentaria plantea la <strong>restricci\u00f3n de derechos<\/strong> siempre debe ser en proporci\u00f3n a la emergencia, a la libertad de <strong>tr\u00e1nsito<\/strong>, de <strong>manifestaci\u00f3n<\/strong>, de <strong>asociaci\u00f3n<\/strong>, de<strong> expresi\u00f3n<\/strong>, de <strong>cr\u00e9dito<\/strong>, as\u00ed como los derechos <strong>patrimoniales<\/strong>, de autor y de cualquiera que obstaculice la respuesta gubernamental ante la emergencia.<br \/>\nEs decir, &#8220;<strong>sacrificio de derechos<\/strong>&#8221; es contradictorio o al menos ambiguo en la \u00faltima parte, pues con el argumento de que son un obst\u00e1culo para la acci\u00f3n del gobierno pueden restringir o suspender cualquier garant\u00eda.<br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" class=\"giphy-embed\" src=\"\/\/giphy.com\/embed\/d5tZ6FmpUVGYU\" width=\"480\" height=\"269\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n3.<strong>\u00a0Las razones de la ley reglamentaria<\/strong><br \/>\nComo ya lo dijimos, en teor\u00eda, la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 29 se hizo para regular las facultades del presidente, obligarlo a justificarse y pedir la aprobaci\u00f3n del Congreso, para que no se d\u00e9 tantas libertades. Sin embargo, las razones que han argumentado nuestros dign\u00edsimos representantes para aprobarla de manera tan r\u00e1pida es el riesgo que sufre nuestro pa\u00eds en un panorama mundial sensible al <strong>terrorismo<\/strong>. Diputados del PAN usaron como ejemplos los atentados de <strong>Nueva York<\/strong>, <strong>Par\u00eds<\/strong> y <strong>Bruselas<\/strong>; y es de entenderse despu\u00e9s de ver nuestra banderita ondeando entre los posibles blancos de ISIS.<br \/>\nPero por otro lado, nada se menciona de la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en contextos nacionales ya existentes. No se regula en ning\u00fan momento, aunque podr\u00eda ser una buena oportunidad, el <strong>despliegue de las fuerzas armadas<\/strong> en las entidades federativas. Es decir, la ley &#8220;limita&#8221; ciertas posibles facultades del ejecutivo, pero no regula las que ya pone en operaci\u00f3n.<br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" class=\"giphy-embed\" src=\"\/\/giphy.com\/embed\/qsclKOB3e7o8E\" width=\"480\" height=\"347\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n4.<strong> Qu\u00e9 tanto es tantito en eso de la perturbaci\u00f3n de la paz<\/strong><br \/>\nOtro de los problemas a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 29 son las causas bajo las cuales puede declararse el <strong>Estado de Excepci\u00f3n<\/strong>. Los motivos que se mencionan son:<\/p>\n<blockquote><p>las perturbaciones de factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volc\u00e1nicas, epidemias&#8230; As\u00ed como tambi\u00e9n revueltas internas de gran calado; incursiones de grupos armados internos; graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado; crisis econ\u00f3micas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden p\u00fablico; eventos derribados de la intervenci\u00f3n humana (casos fortuitos) como incendios, accidentes nucleares o liberaci\u00f3n de plagas\/epidemias; entre muchas otras.<\/p><\/blockquote>\n<p>El asunto es que no hay nada en la ley que defina qu\u00e9 se considera &#8220;revueltas de gran calado&#8221;, &#8220;graves afectaciones a la paz&#8221;, &#8220;alteraciones del orden p\u00fablico&#8221;. Al final todo queda a discreci\u00f3n de los gobernantes. Esta ambig\u00fcedad es la misma que nos lleva a poner reparos a otras iniciativas como la <strong>#LeyAtenco<\/strong>, la <strong>#LeyBala<\/strong> de Puebla, o el recientemente declarado inconstitucional delito de <strong>ataques a la paz p\u00fablica<\/strong>, fincado en el <strong>art. 362<\/strong> del C\u00f3digo penal del DF. Si se trataba de eliminar las posibles interpretaciones de la legislaci\u00f3n, esta ley falla a todos los niveles.<br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" class=\"giphy-embed\" src=\"\/\/giphy.com\/embed\/B2L9RX2O7fe4o\" width=\"480\" height=\"343\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n5. <strong>\u00bfY las protestas, cu\u00f1ado?<\/strong><br \/>\nQuiz\u00e1 el asunto m\u00e1s grave de la ley reglamentaria propuesta es la nula menci\u00f3n que se hace de la <strong>protesta social<\/strong>. En este sentido, las <strong>perturbaciones a la paz, la alteraci\u00f3n del orden y las revueltas<\/strong> pueden ser etiquetas que el mandatario puede poder a cualquier tipo de protesta. Volvemos a la peligrosa ambig\u00fcedad que muy f\u00e1cilmente puede traducirse en <strong>represi\u00f3n legalizada<\/strong>. La simple posibilidad de interpretaci\u00f3n pone en riesgo nuestro derecho a protestar, cuestionar y exigir a quienes se dicen nuestros representantes la defensa de lo que creemos que es mejor para la ciudadan\u00eda.<br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" class=\"giphy-embed\" src=\"\/\/giphy.com\/embed\/oejQMk28g0oBG\" width=\"480\" height=\"269\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n6. <strong>\u00bfQu\u00e9 puede pasar durante y despu\u00e9s del Estado de Excepci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nEl <strong>art\u00edculo 29<\/strong> contempla que, durante la suspensi\u00f3n de garant\u00edas, el poder ejecutivo puede emitir <strong>decretos presidenciales<\/strong> que ser\u00e1n evaluados por la <strong>Suprema Corte<\/strong> hasta que se levante el <strong>Estado de Excepci\u00f3n<\/strong>. Esto quiere decir que el presidente podr\u00e1 tomar decisiones que pueden no ser constitucionales, y que ser\u00e1n evaluadas y revocadas hasta que \u00e9l y el Congreso decidan que la emergencia ha pasado.<br \/>\nUna vez levantado el <strong>Estado de Excepci\u00f3n<\/strong>, en teor\u00eda, el ciudadano recupera de inmediato todas sus garant\u00edas; sin embargo, no hay en la ley reglamentaria ning\u00fan tipo de apartado que exija la reparaci\u00f3n de da\u00f1os a alg\u00fan ciudadano que haya sufrido durante la suspensi\u00f3n. Un ejemplo burdo: si durante el <strong>Estado de Excepci\u00f3n<\/strong> las fuerzas p\u00fablicas realizan un da\u00f1o a tu casa, no hay ley que ampare tu reclamo a que el da\u00f1o sea reparado.<br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" class=\"giphy-embed\" src=\"\/\/giphy.com\/embed\/TW9m8u0hkKoJa\" width=\"480\" height=\"263\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n7.<strong> \u00bfQu\u00e9 sucede en otros pa\u00edses?<\/strong><br \/>\nSi bien <strong>M\u00e9xico<\/strong> no es el primer pa\u00eds en intentar regular el <strong>Estado de Excepci\u00f3n<\/strong>, lo cierto es que en todos los pa\u00edses es una legislaci\u00f3n problem\u00e1tica. Esto es porque su implementaci\u00f3n siempre cae en la voluntad de los mandatarios. En <strong>Am\u00e9rica Latina, Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Panam\u00e1<\/strong> han intentado regular la suspensi\u00f3n de garant\u00edas sin poder sortear la ambig\u00fcedad.<br \/>\nIncluso en el caso franc\u00e9s, siguiendo al diputado panista preocupado por los ataques de <strong>Par\u00eds<\/strong>, hubo amplias cr\u00edticas a la declaratoria del presidente de suspender derechos durante casi tres meses, lo que le permit\u00eda<strong> violaciones a los derechos humanos<\/strong> con el argumento de la b\u00fasqueda de los perpetradores de los atentados.<br \/>\nEl punto no es cu\u00e1ntos pa\u00edses pueden emitir el <strong>estado de Excepci\u00f3n<\/strong>, ni si est\u00e1 avalado por la <strong>ONU<\/strong>, sino de los riesgos aprobarlo en un estado tan corrupto como el mexicano.<br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" class=\"giphy-embed\" src=\"\/\/giphy.com\/embed\/3x0HislGqILgA\" width=\"480\" height=\"210\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n8. <strong>Ya pas\u00f3, \u00bfy ahora?<\/strong><br \/>\nLa ley reglamentaria ya fue aprobada por el Senado el 9 de diciembre (s\u00ed, ya con Guadalupe Reyes encima) y ayer por las <strong>Comisiones del Congreso<\/strong>. Ahora lo que sigue es que sea votada por el <strong>Pleno de la C\u00e1mara de Diputados<\/strong>. Si ah\u00ed se aprueba, quedar\u00eda recurrir a amparos para que la <strong>Suprema Corte<\/strong> eval\u00fae la <strong>inconstitucionalidad<\/strong> de la ley. Parece complicado, pero ser\u00eda un recurso necesario para no quedar a merced del capricho y la voluntad de los mandatarios.<br \/>\n<iframe loading=\"lazy\" class=\"giphy-embed\" src=\"\/\/giphy.com\/embed\/Trqi3CYRKfsfC\" width=\"480\" height=\"270\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nBueno, muchachos y muchachas, a ponerse las pilas, antes de que declaren que nuestra energ\u00eda es demasiado perturbadora. Tengamos cuidado con asumir que nuestros gobernantes no utilizar\u00e1n el poder que les estamos permitiendo tener. Si el objetivo es la seguridad de la ciudadan\u00eda, cuid\u00e9monos entre todos y no dejemos a la suerte (o al humor de un gobernante) la decisi\u00f3n de lo que nosotros entendemos como libertad.<\/p>\n","protected":false},"template":"","meta":{"_id_youtube":"","_id_vimeo":"","_podcasts_duration":"","_podcasts_url":"","_podcasts_show":"","_prog_horario_dias":"","_prog_hora":"","_prog_duration":""},"class_list":["post-16757","archivo","type-archivo","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/archivo\/16757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/archivo"}],"about":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/archivo"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}