{"id":8165,"date":"2014-12-03T13:23:56","date_gmt":"2014-12-03T19:23:56","guid":{"rendered":"http:\/\/nofm-radio.com\/?p=8165"},"modified":"2014-12-03T13:23:56","modified_gmt":"2014-12-03T19:23:56","slug":"reforma-al-art-11-constitucional-aclaracion-del-fleps-sobre-ley-anti-marchas","status":"publish","type":"archivo","link":"https:\/\/nofm-radio.com\/?archivo=reforma-al-art-11-constitucional-aclaracion-del-fleps-sobre-ley-anti-marchas","title":{"rendered":"Reforma al Art. 11 Constitucional, aclaraci\u00f3n del FLEPS sobre ley anti marchas"},"content":{"rendered":"<p>La reforma al <strong>art\u00edculo 11 Constitucional<\/strong> puede generar condiciones para inhibir la protesta<br \/>\npor el <strong>Frente por la Libertad de Expresi\u00f3n y la Protesta Social<\/strong><br \/>\nLa reforma al art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n aprobada el d\u00eda de ayer por la C\u00e1mara de Diputados busca asegurar el acceso universal al derecho a la movilidad bajo los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y universalidad.<br \/>\nLo anterior no necesariamente implica la restricci\u00f3n de los derechos de libertad de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, aunque puede generar condiciones para ello. El propio Dictamen que establece los alcances y l\u00edmites de la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n -realizado por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales de C\u00e1mara de Diputados el 02 de diciembre- se\u00f1ala con claridad que bajo ninguna circunstancia la reglamentaci\u00f3n de la reforma mediante una Ley General de Movilidad deber\u00e1 restringir o inhibir los derechos a la libertad de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n.<br \/>\nEn efecto, el propio Dictamen se\u00f1ala:<br \/>\n\u201cLa propuesta contenida en el presente Dictamen, intenta acercarse [\u2026] al modelo integral garantista [de regulaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica], debido a que los derechos a la libre expresi\u00f3n, reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n no pueden ser sujetos a reglamentaciones penales; el sujeto regulado es el Estado y sus agentes, no las personas manifestantes; [por lo que] la autoridad debe abstenerse de calificar la licitud o ilicitud de una manifestaci\u00f3n, sin importar su naturaleza o finalidad inicial\u201d<br \/>\nEl Dictamen expresamente proh\u00edbe reglamentar las manifestaciones p\u00fablicas al momento de hacer la ley secundaria, se\u00f1alando que se debe regular a los agentes del Estado y no a los manifestantes. Afirmaci\u00f3n coherente con lo se\u00f1alado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la audiencia tem\u00e1tica sobre protesta social en M\u00e9xico (que tuvo lugar el 30 de octubre de 2014 en la CIDH) que en voz de su Secretario Ejecutivo, Emilio \u00c1lvarez Icaza, expres\u00f3 al Estado mexicano que \u201cel paradigma democr\u00e1tico no es el control de la ciudadan\u00eda sino el control del ejercicio de poder y del uso y el abuso de la fuerza de sus agentes\u201d.<br \/>\nA pesar de lo anterior, no debemos perder de vista el proceso legislativo que se inicie en los pr\u00f3ximos seis meses para reglamentar esta reforma constitucional. Es claro que en el contexto actual prevalece un af\u00e1n criminalizador de la protesta social y que se ha dado un uso pol\u00edtico al derecho penal y al sistema de justicia para inhibir su expresi\u00f3n. Como ya hemos se\u00f1alado, se han presentado m\u00e1s de 10 iniciativas a nivel federal y local en los \u00faltimos dos a\u00f1os con la intenci\u00f3n de restringir cualquier expresi\u00f3n de disenso y descontento social. De esas iniciativas, fueron aprobadas 3 este a\u00f1o que actualmente se encuentran vigentes Ley de Movilidad (DF), Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Leg\u00edtimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla (Puebla) y Ley de Ordenamiento C\u00edvico (Quintana Roo).<br \/>\nA\u00fan cuando la reforma constitucional se\u00f1alada podr\u00eda servir para garantizar el derecho a la movilidad, no deja de alarmar que se enmarque en un contexto de enorme descontento social y manifestaciones p\u00fablicas frente a las que se ha utilizado la fuerza p\u00fablica de manera desproporcional, generando violaciones al derecho a la libertad de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, protesta social e incluso integridad. Lo que fortalece la preocupaci\u00f3n de que a trav\u00e9s de la Ley General de Movilidad se busque generar una restricci\u00f3n m\u00e1s al derecho a la protesta social.<br \/>\nEn la criminalizaci\u00f3n de la protesta han estado implicados todos los partidos pol\u00edticos. Por ello llama poderosamente la atenci\u00f3n, que en este contexto, el PRD se\u00f1al\u00e9 que se busca restringir la protesta, cuando en el DF se aprob\u00f3 una Ley de Movilidad que s\u00ed pretende inhibirla. A la par, en los \u00faltimos dos a\u00f1os, la violencia policiaca contra manifestantes se ha convertido en un patr\u00f3n sistem\u00e1tico en la capital del pa\u00eds.<br \/>\nVale la pena recalcar que, tal como informamos hace unos d\u00edas, dos juezas federales han declarado inconstitucionales las disposiciones de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que pretend\u00eda supeditar la protesta al aviso previo, el fin l\u00edcito de la misma y la no utilizaci\u00f3n de v\u00edas primarias de circulaci\u00f3n continua. Con ello se confirma la especial relevancia del derecho a la protesta en una sociedad democr\u00e1tica. Con estas resoluciones judiciales es claro que, en el caso de que el Congreso de la Uni\u00f3n pretenda transgredir los l\u00edmites impuestos en su propio Dictamen y reproducir normas que inhiben la protesta, resulta imposible que sean avaladas por el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo anterior, el Frente por la Libertad de Expresi\u00f3n y la Protesta Social refrenda que se deben garantizar y maximizar los derechos fundamentales propios de una sociedad democr\u00e1tica y evitar cualquier pretensi\u00f3n de restringir ileg\u00edtimamente el derecho a la protesta. Hacemos un en\u00e9rgico llamado al Congreso de la Uni\u00f3n para que durante el proceso de reglamentaci\u00f3n de la reforma constitucional evite aprobar cualquier disposici\u00f3n que busque inhibir los derechos a la libertad de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n. Sobre tal proceso nos mantendremos vigilantes.<br \/>\nFrente por la Libertad de Expresi\u00f3n y la Protesta Social conformado por:<br \/>\nARTICLE 19 Oficina para M\u00e9xico y Centroam\u00e9rica, Centro de Derechos Humanos \u201cFray Francisco de Vitoria OP\u201d, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Propuesta C\u00edvica, A.C., Servicios y Asesor\u00eda para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles \u201cTodos los Derechos para Todas y Todos\u201d, A.C.<br \/>\nFuente<br \/>\n<a href=\"http:\/\/causa.org.mx\/reforma-al-art-11-constitucional\/\">http:\/\/causa.org.mx\/reforma-al-art-11-constitucional\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"template":"","meta":{"_id_youtube":"","_id_vimeo":"","_podcasts_duration":"","_podcasts_url":"","_podcasts_show":"","_prog_horario_dias":"","_prog_hora":"","_prog_duration":""},"class_list":["post-8165","archivo","type-archivo","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/archivo\/8165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/archivo"}],"about":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/archivo"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nofm-radio.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}