Por Manuel de J. Jiménez
El día 27 de marzo la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Salud del Distrito Federal para fomentar la cultura de donación de órganos entre los ciudadanos. La bancada del PAN fue la promotora de dicha iniciativa. Más allá de motivar una cultura bioética en esta materia, las adecuaciones se orientan a través de la siguiente directriz (principio): cubrir con la demanda de trasplantes en la Ciudad de México. Aunque las reformas aún no han sido publicadas en la Gaceta Legislativa, para que surtan todos sus efectos legales, ha causado polémica la figura del “consentimiento tácito” que establecería la ley. La Crónica polemiza en torno a estos “nuevos criterios de donación”, mientras que Milenio y Excélsior usan el término donación por “default”.
En lo relativo al consentimiento expreso no hay absolutamente ninguna controversia desde la perspectiva jurídica y moral, pues se atiende al principio de autonomía de la voluntad. En la Ley de Salud se describe esta modalidad así:
La donación por consentimiento expreso deberá constar por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
La medida se aplica a órganos, tejidos en vida, sangre y células madres. Incluso se puede llevar al plano de derechos humanos con instituciones más específicas. Por ejemplo, la herramienta empleada en otras legislaciones extranjeras como el “testamento vital”, donde el sujeto, en pleno uso de sus facultades mentales, de forma libre y sin vicios de la voluntad, decide sobre su propio cuerpo (cuidados paliativos, tratamientos médicos, etc.) y, en su caso, establece el destino final de sus órganos (en México se sigue hablando de voluntad anticipada).
Por su lado, el consentimiento tácito se enuncia de la siguiente manera:
Habrá consentimiento tácito cuando el donante no haya expresado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento del o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, ascendientes, hermanos, el adoptado o el adoptante.
Como se observa, solo existe un candado: el consentimiento de uno de los familiares de la persona. No se habla de un consenso entre ellos. Esto, sin lugar a duda agilizaría las enormes listas de espera de órganos en los hospitales de la ciudad. La afirmativa ficta, figura jurídica que se emplea con naturalidad en el derecho administrativo para crear la ficción jurídica de una respuesta por parte de la autoridad a una petición expresa del ciudadano, se extrapola en este caso. Si en la Administración Pública se interpreta el silencio de la autoridad como un sí; en este caso el silencio del ciudadano también es un sí. ¿El Estado decide por él? En el derecho administrativo está en juego peticiones, derechos y políticas públicas; en el caso de la donación de órganos, estaría en juego las entrañas del sujeto como lo advierte Cristina Rivera Garza en su texto “El Estado sin entrañas”. Aunque la escritora tamaulipeca se centra en la sintomatología del desarraigo político que los mandatarios padecen sobre las cantidad de cuerpos desmembrados, decapitaciones e intestinos regados como estatus bélico del país; la idea puede asentarse en dos secuencias: 1) la soberanía sin ley (siguiendo a Agamben con su idea de nuda vida) que el Estado ejerce sobre la intimidad de los sujetos y 2) La exposición de los cuerpos ciudadanos y sus vísceras a las reglas corporativas de libre mercado.
Si no se ajusta de forma más ceñida las modalidades, requisitos y procedimientos de la donación de órganos en la Ciudad de México, los reveces serán atroces pues la figura del consentimiento tácito puede entrar en conflicto con estas situaciones: 1) la corrupción de la autoridades y la violación a protocolos sobre la materia que generen opacidad en el destino final del órgano, 2) la falta de infraestructura hospitalaria ante un posible aumento de donaciones y 3) La objeción de conciencia motivada por creencias religiosas que hubiese expresado en vida el donante (incluso por encima de la opinión familiar).