Por Jocelyn Pantoja
@joseslinda
Hoy el centro del debate en el tema de los Derecho Humanos es la incorporación del derecho  de acceso a la cultura y la plena garantía al ejercicio de los derechos culturales. Este derecho, establecido en el Art. 4 de nuestra Constitución (y que debe incorporarse al Art. 1) lejos de ser una mera declaración de buena intención, debe considerarse esencial, pues al provenir de la norma jurídica fundamental, el Estado está obligado a prestarlo.
El primer aspecto que nos ocupa es la exigencia de que los derechos culturales, para ello deben estar bien definidos y catalogados, para que la autoridad competente la traduzca en políticas públicas que los materialicen. Pero conviene partir de una definición completa de cultura, para ello proponemos la que se deriva de la Declaración de Friburgo[i]:

El término cultura abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones  y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da su existencia y desarrollo.

Los derechos culturales derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que son universales, indivisibles e interdependientes, en ellos se expresa la exigencia de respeto a la dignidad humana.
Estos derechos han sido puestos en práctica sobre todo en contextos específicos y revindicados por minorías, como es el caso de los pueblos indígenas. Fue a partir de la protección de la diversidad cultural establecida por la UNESCO en la  Convención sobre la protección y promoción de las expresiones culturales, París en 2005,  que el tema de los derechos culturales comenzó a discutirse. Así, la Declaración  de Friburgo reúne y hace explícitos los derechos culturales, dispersos en múltiples y numerosas legislaciones, con el fin de protegerlos y promoverlos.
Los derechos culturales son:
Derecho a la identidad y patrimonio cultural
Derecho de Referencia a comunidades culturales
Derecho de Acceso y participación en la vida cultural
Derecho a la Educación y a la formación
Derecho a la información y a la comunicación
Derecho a la cooperación cultural.
La defensa, protección y promoción de los derechos culturales es fundamental en estos momentos en que la discriminación y la falta de libertad de expresión, por decir lo menos, son moneda corriente de nuestra sociedad. Hay que asumir que con los derechos culturales se construyen la identidad y la ciudadanía, y que éstas deben convivir respetando tanto el derecho universal individual como el sistema democrático en que, se supone, vivimos.
De ahí que más allá de “tolerar” es necesario saber que cada cual tiene derechos que deben ser respetados y revindicados de manera obligatoria por el Estado, pero también por otros particulares. ¿Para qué? para alcanzar una sociedad más justa, capaz de reconocer en el otro el propio valor, para que no prevalezca la fuerza de una ideología o cultura sobre otra, pero sobre todo para que reconozcamos que en la diversidad está la opción de un futuro que nos reclama conservar toda la potencia de nuestra humanidad.
Si usted quiere saber más sobre la Declaración de Friburgo y la defensa de los derechos culturales, puede asistir este 7 de mayo al Centro Cultural La Pirámide, al evento que les presentamos a continuación.
pira
[i] Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales, 7, de mayo de 2007, presentada por el Observatorio de Diversidad y los Derechos Culturales y la UNESCO, en ella se hacen explícitos y se incorporan los derechos culturales.

En vivo